Facturación para autónomos
Una factura de autónomo debe llevar número y serie correlativos, fecha, NIF y datos del emisor y del destinatario, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención de IRPF si aplica y el total. Se conserva al menos 5 años. Para importes pequeños existe la factura simplificada (hasta 400 €, o 3.000 € en ciertos sectores). La factura electrónica obligatoria está en implantación gradual. Información orientativa, no asesoramiento fiscal: verifica en la AEAT.
Fuente: AEAT — Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Datos a junio de 2026.
Datos obligatorios de la factura
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Número y serie | Correlativos, sin saltos. |
| Fecha de expedición | Y fecha de la operación si es distinta. |
| NIF y datos del emisor | Nombre/razón social, NIF y domicilio. |
| NIF y datos del destinatario | Salvo en factura simplificada. |
| Descripción de la operación | Concepto del servicio o producto. |
| Base imponible | Importe sin impuestos. |
| Tipo y cuota de IVA | % aplicado y euros de IVA. |
| Retención de IRPF | Si aplica (profesionales a empresas). |
| Total | Base + IVA − retención IRPF. |
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Factura simplificada y plazos
La factura simplificada (ticket) puede emitirse hasta 400 € (o 3.000 € en sectores como hostelería, transporte de personas o aparcamientos). No detalla todos los datos del destinatario, por lo que no permite a este deducir el IVA si lo necesita. La factura debe emitirse en el momento de la operación o, si el destinatario es empresario, antes del día 16 del mes siguiente, y conservarse 5 años.
Factura electrónica (VeriFactu / Ley Crea y Crece)
La obligación de emitir factura electrónica entre empresas y autónomos, y el sistema VeriFactu de la AEAT, se están implantando de forma gradual. Las fechas exactas de entrada en vigor dependen del desarrollo reglamentario y del volumen de facturación. Último dato confirmado: implantación gradual, pendiente de actualización. Comprueba el calendario vigente en la AEAT antes de cambiar tu sistema de facturación.
Preguntas frecuentes sobre la facturación
¿Qué datos debe llevar una factura?
Número y serie correlativos, fecha, NIF y datos del emisor y del destinatario, descripción, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención de IRPF si aplica, y el total. Las facturas deben conservarse durante al menos 5 años.
¿Qué es una factura simplificada?
Es el 'ticket': se puede emitir en operaciones de hasta 400 € (o hasta 3.000 € en ciertos sectores). No exige los datos completos del destinatario, pero por eso no permite al receptor deducir el IVA si necesita justificarlo como gasto.
¿Cuándo debo emitir la factura?
En el momento de la operación, o a más tardar antes del día 16 del mes siguiente cuando el destinatario es empresario o profesional. Las facturas se conservan 5 años (y a efectos de prescripción tributaria conviene mantenerlas mientras el ejercicio pueda revisarse).
¿Tengo que hacer factura electrónica?
La factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos (Ley Crea y Crece) y el sistema VeriFactu están en implantación gradual. Verifica el calendario y los requisitos vigentes en la AEAT, porque las fechas de entrada en vigor dependen de la facturación y del desarrollo reglamentario.
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Última actualización: 2026-06-20