IVA para autónomos
El IVA no es tuyo: lo cobras a tu cliente y lo ingresas en Hacienda. Cada trimestre, con el modelo 303, pagas la diferencia entre el IVA repercutido (el de tus ventas) y el IVA soportado deducible (el de tus gastos). El tipo general es del 21%, con tipos reducidos del 10% y 4% y operaciones exentas. No se repercute IVA al facturar a empresas de la UE con ROI ni a clientes fuera de la UE. Información orientativa, no asesoramiento fiscal: verifica en la AEAT.
Fuente: Agencia Tributaria (AEAT). Datos a junio de 2026.
El IVA no es tuyo (ejemplo)
Imagina que facturas 1.000 € + 210 € de IVA y que en el trimestre has comprado material por 200 € + 42 € de IVA. En el modelo 303 ingresas 210 − 42 = 168 €. El IVA repercutido (210 €) no es ingreso tuyo; solo te quedas con la base (1.000 €). Por eso el error más común —y más caro— es gastarse el IVA cobrado: aparta esa parte para cuando toque liquidar.
Los tipos de IVA
| Tipo | Nombre | Ejemplos |
|---|---|---|
| 21 % | General | Servicios profesionales, productos y servicios generales |
| 10 % | Reducido | Hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, reformas |
| 4 % | Superreducido | Pan, leche, libros, medicamentos, prensa |
| 0 % | Exento | Formación reglada, sanidad, servicios financieros, alquiler de vivienda |
Fuente: AEAT. Datos a junio de 2026.
Cuándo NO se repercute IVA
| Caso | Detalle |
|---|---|
| Actividades exentas | Formación reglada, sanidad, servicios financieros, alquiler de vivienda (art. 20 LIVA). |
| Clientes empresa en la UE (B2B) | Inversión del sujeto pasivo: facturas sin IVA si ambos tenéis NIF-IVA (ROI). |
| Clientes fuera de la UE | Operación no sujeta por reglas de localización (art. 69/70 LIVA). Va en la casilla 59 del 303. |
Para facturar a empresas de la UE sin IVA necesitas estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y que tu cliente también tenga NIF-IVA. Al facturar fuera de la UE, la operación normalmente no está sujeta a IVA español (art. 69/70 LIVA) y se anota en la casilla 59 del modelo 303, conservando el derecho a deducir el IVA soportado.
El modelo 303 (y el 390)
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA. El modelo 390 es el resumen anual, que se presenta en enero. Practica las casillas en el simulador del modelo 303 y consulta los plazos en el calendario fiscal 2026.
Preguntas frecuentes sobre el IVA
¿El IVA que cobro es mío?
No. El IVA repercutido en tus facturas no es ingreso tuyo: lo cobras al cliente y lo ingresas en Hacienda con el modelo 303. Por eso conviene apartarlo y no gastarlo. Solo te quedas con la base imponible.
¿Cómo se calcula el IVA a pagar?
IVA a ingresar = IVA repercutido (el de tus ventas) − IVA soportado deducible (el de tus compras y gastos afectos a la actividad). Por ejemplo, si repercutes 210 € y soportas 42 €, ingresas 168 €. Se declara cada trimestre con el modelo 303.
¿Cuándo no tengo que cobrar IVA?
En actividades exentas (formación reglada, sanidad, alquiler de vivienda...), al facturar a empresas de la UE con ROI (inversión del sujeto pasivo) y al facturar a clientes fuera de la UE (operación no sujeta, art. 69/70 LIVA). Aun sin repercutir IVA, en muchos casos puedes deducir el soportado.
¿Qué es el modelo 390?
Es el resumen anual del IVA. Recopila todas las operaciones del año y se presenta en enero del año siguiente (hasta el 30 de enero), junto con la autoliquidación del cuarto trimestre del modelo 303.
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Última actualización: 2026-06-20