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IRPF para autónomos

Un autónomo paga el IRPF por tres vías: las retenciones en factura (15% general, o 7% el año de alta y los dos siguientes, para profesionales que facturan a empresas), el modelo 130 trimestral (el 20% del beneficio acumulado en estimación directa) y la Renta anual (modelo 100), que regulariza todo. La base se calcula sobre el rendimiento neto (ingresos − gastos deducibles). Información orientativa, no asesoramiento fiscal: verifica en la AEAT.

Fuente: Agencia Tributaria (AEAT). Datos a junio de 2026.

Las tres vías del IRPF

Retenciones de IRPF en factura

Tipos de retención de IRPF en las facturas del autónomo profesional.
RetenciónCuándo se aplica
15 %Profesionales (sección 2ª) que facturan a empresas o autónomos en España — tipo general
7 %Nuevos autónomos profesionales: año de alta y los 2 siguientes (opcional, hay que solicitarlo)
0 %Actividades empresariales (sección 1ª), facturas a particulares y clientes en el extranjero

La retención del 7% está disponible el año de alta y los dos siguientes para profesionales (sección 2ª), si se solicita. No hay retención en actividades empresariales (sección 1ª), al facturar a particulares ni a clientes del extranjero.

Gastos deducibles

Gastos deducibles habituales del autónomo (afectos a la actividad y con factura).
GastoDetalle
Cuota de autónomoLa cuota de RETA que pagas a la Seguridad Social.
Alquiler / coworkingLocal o espacio afecto a la actividad.
Suministros del hogarSi trabajas en casa, ~30% de la parte proporcional (luz, agua, internet) sobre los metros afectos.
Material, equipos y softwareOrdenador, herramientas, licencias, hosting...
FormaciónCursos relacionados con tu actividad.
Gestoría y segurosAsesoría fiscal, seguro de responsabilidad civil.
Desplazamientos y dietasCon límites y justificación; transporte y manutención afectos a la actividad.
AmortizacionesDel inmovilizado afecto (equipos, mobiliario).

No son deducibles, en general: el vehículo particular (salvo afectación demostrable), la ropa de calle (sí los EPI/uniforme), el ocio y cualquier gasto sin factura. Fuente: AEAT. Datos a junio de 2026.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF

¿Cómo paga el IRPF un autónomo?

Por tres vías que se complementan: retenciones en las facturas (si es profesional que factura a empresas), el modelo 130 trimestral (20% del beneficio acumulado, en estimación directa) y la Renta anual (modelo 100), que regulariza todo y ajusta lo pagado de más o de menos.

¿Cuándo se aplica la retención del 7%?

Los profesionales (sección 2ª) pueden aplicar el 7% en lugar del 15% el año de alta y los dos siguientes, si lo solicitan. Solo aplica cuando facturan a empresas o a otros autónomos en España; a particulares no se retiene.

¿Quién no presenta el modelo 130?

Los profesionales cuyos ingresos lleven retención en más del 70% no están obligados a presentar el modelo 130. Tampoco lo presentan quienes tributan en estimación objetiva (módulos), que usan el modelo 131.

¿Qué gastos puedo deducir?

Los gastos afectos a la actividad y justificados con factura: cuota de autónomo, alquiler o coworking, suministros (en casa, aprox. el 30% proporcional), material y equipos, software, formación, gestoría, seguros, desplazamientos con límites y amortizaciones. No son deducibles el vehículo particular (salvo afectación demostrable), la ropa de calle, el ocio ni los gastos sin factura.

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Última actualización: 2026-06-20