IRPF para autónomos
Un autónomo paga el IRPF por tres vías: las retenciones en factura (15% general, o 7% el año de alta y los dos siguientes, para profesionales que facturan a empresas), el modelo 130 trimestral (el 20% del beneficio acumulado en estimación directa) y la Renta anual (modelo 100), que regulariza todo. La base se calcula sobre el rendimiento neto (ingresos − gastos deducibles). Información orientativa, no asesoramiento fiscal: verifica en la AEAT.
Fuente: Agencia Tributaria (AEAT). Datos a junio de 2026.
Las tres vías del IRPF
- Retenciones en factura: los profesionales (sección 2ª) que facturan a empresas/autónomos en España retienen un % que su cliente ingresa por ellos como adelanto.
- Modelo 130 trimestral: pago fraccionado del 20% del beneficio acumulado (estimación directa). Practica las casillas en el simulador del 130.
- Renta anual (modelo 100): consolida todas tus rentas y ajusta lo pagado. Si pagaste de más, te devuelven; si de menos, complementas.
Retenciones de IRPF en factura
| Retención | Cuándo se aplica |
|---|---|
| 15 % | Profesionales (sección 2ª) que facturan a empresas o autónomos en España — tipo general |
| 7 % | Nuevos autónomos profesionales: año de alta y los 2 siguientes (opcional, hay que solicitarlo) |
| 0 % | Actividades empresariales (sección 1ª), facturas a particulares y clientes en el extranjero |
La retención del 7% está disponible el año de alta y los dos siguientes para profesionales (sección 2ª), si se solicita. No hay retención en actividades empresariales (sección 1ª), al facturar a particulares ni a clientes del extranjero.
Gastos deducibles
| Gasto | Detalle |
|---|---|
| Cuota de autónomo | La cuota de RETA que pagas a la Seguridad Social. |
| Alquiler / coworking | Local o espacio afecto a la actividad. |
| Suministros del hogar | Si trabajas en casa, ~30% de la parte proporcional (luz, agua, internet) sobre los metros afectos. |
| Material, equipos y software | Ordenador, herramientas, licencias, hosting... |
| Formación | Cursos relacionados con tu actividad. |
| Gestoría y seguros | Asesoría fiscal, seguro de responsabilidad civil. |
| Desplazamientos y dietas | Con límites y justificación; transporte y manutención afectos a la actividad. |
| Amortizaciones | Del inmovilizado afecto (equipos, mobiliario). |
No son deducibles, en general: el vehículo particular (salvo afectación demostrable), la ropa de calle (sí los EPI/uniforme), el ocio y cualquier gasto sin factura. Fuente: AEAT. Datos a junio de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el IRPF
¿Cómo paga el IRPF un autónomo?
Por tres vías que se complementan: retenciones en las facturas (si es profesional que factura a empresas), el modelo 130 trimestral (20% del beneficio acumulado, en estimación directa) y la Renta anual (modelo 100), que regulariza todo y ajusta lo pagado de más o de menos.
¿Cuándo se aplica la retención del 7%?
Los profesionales (sección 2ª) pueden aplicar el 7% en lugar del 15% el año de alta y los dos siguientes, si lo solicitan. Solo aplica cuando facturan a empresas o a otros autónomos en España; a particulares no se retiene.
¿Quién no presenta el modelo 130?
Los profesionales cuyos ingresos lleven retención en más del 70% no están obligados a presentar el modelo 130. Tampoco lo presentan quienes tributan en estimación objetiva (módulos), que usan el modelo 131.
¿Qué gastos puedo deducir?
Los gastos afectos a la actividad y justificados con factura: cuota de autónomo, alquiler o coworking, suministros (en casa, aprox. el 30% proporcional), material y equipos, software, formación, gestoría, seguros, desplazamientos con límites y amortizaciones. No son deducibles el vehículo particular (salvo afectación demostrable), la ropa de calle, el ocio ni los gastos sin factura.
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Última actualización: 2026-06-20