Cada vez más autónomos facturan a clientes de fuera de España. La buena noticia es que, en la mayoría de los servicios a empresas extranjeras, la factura sale sin IVA y sin retención. La clave está en hacerlo bien. Te lo resumimos; el detalle completo, con ejemplo, está en la guía de facturar al extranjero.
Clientes fuera de la UE (p. ej. EE. UU.)
| Aspecto | Cómo se trata |
|---|---|
| IVA | No sujeto a IVA español (art. 69/70 LIVA). Factura sin IVA. |
| Retención IRPF | No se practica (el pagador no está en España). |
| Factura | Bilingüe, con mención de no sujeción. |
| Modelo 303 | Base en la casilla 59. |
| IVA soportado | Deducible (art. 94 LIVA), aunque no repercutas IVA. |
| Moneda | Conversión a EUR al tipo del BCE del día de devengo. |
Fuente: AEAT — Ley del IVA (art. 69, 70 y 94). Datos a junio de 2026.
Ejemplo genérico
Prestas un servicio a “Empresa Inc.” (EE. UU.) por 2.000 USD. Al tipo del BCE del día (por ejemplo, 1 EUR = 1,08 USD), la base es ≈ 1.851,85 €. La factura va sin IVA y sin retención; en el 303 anotas la base en la casilla 59; en el IRPF declaras el ingreso completo. El IVA de tus gastos relacionados sigue siendo deducible.
Es un ejemplo ilustrativo y genérico: sin datos personales ni nombres de empresas reales.
Clientes en la UE
Si el cliente es una empresa de la UE con NIF-IVA, aplica la inversión del sujeto pasivo: facturas sin IVA, pero necesitas el alta en el ROI (modelo 036) y declarar la operación en el modelo 349. Lo vemos en la guía del IVA.
Aviso (YMYL): información orientativa, no asesoramiento fiscal. Los casos concretos (tipo de servicio, lugar de establecimiento del cliente) pueden variar. Verifica en la AEAT o con un gestor colegiado.