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Cómo facturar a clientes del extranjero siendo autónomo

Por Equipo editorial · 2026-06-20

En resumen: Al facturar servicios a una empresa fuera de la UE (por ejemplo, en EE. UU.), la operación normalmente no está sujeta a IVA español (art. 69/70 LIVA) ni lleva retención de IRPF. Emites factura bilingüe sin IVA, anotas la base en la casilla 59 del modelo 303 y puedes deducir el IVA soportado de tus gastos. El importe en dólares se convierte a euros al tipo del BCE.

Cada vez más autónomos facturan a clientes de fuera de España. La buena noticia es que, en la mayoría de los servicios a empresas extranjeras, la factura sale sin IVA y sin retención. La clave está en hacerlo bien. Te lo resumimos; el detalle completo, con ejemplo, está en la guía de facturar al extranjero.

Clientes fuera de la UE (p. ej. EE. UU.)

AspectoCómo se trata
IVANo sujeto a IVA español (art. 69/70 LIVA). Factura sin IVA.
Retención IRPFNo se practica (el pagador no está en España).
FacturaBilingüe, con mención de no sujeción.
Modelo 303Base en la casilla 59.
IVA soportadoDeducible (art. 94 LIVA), aunque no repercutas IVA.
MonedaConversión a EUR al tipo del BCE del día de devengo.

Fuente: AEAT — Ley del IVA (art. 69, 70 y 94). Datos a junio de 2026.

Ejemplo genérico

Prestas un servicio a “Empresa Inc.” (EE. UU.) por 2.000 USD. Al tipo del BCE del día (por ejemplo, 1 EUR = 1,08 USD), la base es ≈ 1.851,85 €. La factura va sin IVA y sin retención; en el 303 anotas la base en la casilla 59; en el IRPF declaras el ingreso completo. El IVA de tus gastos relacionados sigue siendo deducible.

Es un ejemplo ilustrativo y genérico: sin datos personales ni nombres de empresas reales.

Clientes en la UE

Si el cliente es una empresa de la UE con NIF-IVA, aplica la inversión del sujeto pasivo: facturas sin IVA, pero necesitas el alta en el ROI (modelo 036) y declarar la operación en el modelo 349. Lo vemos en la guía del IVA.

Aviso (YMYL): información orientativa, no asesoramiento fiscal. Los casos concretos (tipo de servicio, lugar de establecimiento del cliente) pueden variar. Verifica en la AEAT o con un gestor colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Llevo IVA al facturar a una empresa de EE. UU.?

Normalmente no. Los servicios a una empresa establecida fuera de la UE no están sujetos al IVA español por las reglas de localización (art. 69/70 LIVA). Emites la factura sin IVA con una mención legal que indique que la operación no está sujeta.

¿Me retienen IRPF en esas facturas?

No. La retención de IRPF la practica un pagador establecido en España; una empresa extranjera no retiene. Declaras el ingreso íntegro en tu IRPF (modelo 130 y Renta).

¿Dónde anoto estas facturas en el modelo 303?

En la casilla 59 (operaciones no sujetas con derecho a deducción). Aunque no repercutas IVA, conservas el derecho a deducir el IVA soportado de tus gastos relacionados (art. 94 LIVA).

¿Y si el cliente está en la Unión Europea?

Si es una empresa de la UE con NIF-IVA, aplica la inversión del sujeto pasivo (factura sin IVA), pero debes estar dado de alta en el ROI (modelo 036) y declarar la operación en el modelo 349.

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Última actualización: 2026-06-20