Alta de autónomo y RETA: el orden correcto
Para darte de alta como autónomo, primero te das de alta en Hacienda con el Modelo 036 (alta censal y epígrafe IAE) y después en la Seguridad Social, en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), a través de Importass, con la misma fecha de inicio. Si tienes derecho, solicita la tarifa plana (≈ 88,7 €/mes en 2026) en ese mismo momento, o la pierdes. Esto es información orientativa, no asesoramiento fiscal: verifica en la AEAT y en Importass.
Fuente: AEAT y Seguridad Social. Datos a junio de 2026.
RETA: qué es y por qué el orden importa
El RETA es el régimen de la Seguridad Social en el que cotizan los autónomos; con esa cuota mensual accedes a prestaciones (baja, jubilación, cese de actividad...). Conviene distinguir dos administraciones:
- AEAT (Hacienda): impuestos. Aquí presentas el 036, el IVA (303) y el IRPF (130 y Renta).
- Seguridad Social: prestaciones. Aquí pagas la cuota mensual de RETA.
El alta en Hacienda va primero (antes del inicio de la actividad) y el alta en el RETA después (puede hacerse hasta 60 días antes del inicio, pero la fecha de efecto debe coincidir). Desde febrero de 2025 solo existe el Modelo 036: el 037 simplificado fue eliminado.
| Paso | Qué haces |
|---|---|
| 1. Hacienda (AEAT) | Modelo 036: alta censal, epígrafe IAE, regímenes de IVA e IRPF. Antes del inicio de la actividad. |
| 2. Seguridad Social | Alta en el RETA en Importass, con la misma fecha de inicio. Puede hacerse hasta 60 días antes. |
| 3. Tarifa plana | Se solicita AL HACER el alta en el RETA. Si no se pide, se pierde. |
| 4. Facturación | Serie de facturas, control de ingresos/gastos y, opcionalmente, cuenta para la actividad. |
La tarifa plana 2026
La tarifa plana es una cuota reducida para nuevos autónomos. En 2026 ronda los 88,7 €/mes (80 € de base + el 0,9% de mecanismo de equidad intergeneracional, MEI) durante los 12 primeros meses, prorrogables 12 más si los rendimientos del primer año fueron inferiores al SMI (17.094 €/año). En algunas comunidades autónomas existe la "cuota cero" (devolución de la cuota). Hay que solicitarla al hacer el alta: si no la marcas, la pierdes.
| Requisito / dato | Detalle |
|---|---|
| No haber estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores | 3 años si ya disfrutaste antes de la tarifa plana. |
| No tener deudas con la AEAT ni la Seguridad Social | Requisito de acceso. |
| Solicitarla al hacer el alta | Hay que marcarla expresamente; no es automática. |
| Importe 2026 | ≈ 88,7 €/mes (80 € de base + 0,9% de MEI), 12 meses. |
| Prórroga 12 meses más | Si los rendimientos netos del primer año fueron inferiores al SMI (17.094 €/año en 2026). |
Fuente: Seguridad Social — Importass; SMI 2026 según RD 126/2026. Datos a junio de 2026. Verifica el importe y tu derecho en Importass.
Preguntas frecuentes sobre el alta y el RETA
¿Qué va primero, Hacienda o la Seguridad Social?
Primero Hacienda: el Modelo 036 (alta censal) debe presentarse antes del inicio real de la actividad. Después, el alta en el RETA en Importass, con la misma fecha. El error más común es invertir el orden o no hacer coincidir las fechas.
¿Cuánto cuesta la tarifa plana en 2026?
Unos 88,7 €/mes (80 € de base de cotización + el 0,9% de MEI) durante los 12 primeros meses, con posible prórroga de 12 meses más si en el primer año tus rendimientos netos fueron inferiores al SMI (17.094 €/año en 2026). En algunas comunidades existe la 'cuota cero' (devolución de la cuota).
¿Quién no tiene derecho a la tarifa plana?
Quien haya estado de alta en el RETA en los 2 años anteriores (3 años si ya había disfrutado antes de la tarifa plana) o tenga deudas con la AEAT o la Seguridad Social. Además, hay que solicitarla expresamente en el alta.
¿Qué pasa si facturo sin haberme dado de alta?
Facturar sin alta censal previa (sin haber presentado el Modelo 036) puede sancionarse con 200 €. La Seguridad Social, además, puede reclamarte las cuotas del periodo en el que ejerciste sin estar de alta en el RETA.
Sigue explorando
Última actualización: 2026-06-20